En México entra en vigor la prohibición de vapeadores y cigarrillos electrónicos después de su publicación en el DOF
Desde este viernes 16 de enero de 2026 entró en vigor en México la restricción que impide llevar a cabo actividades comerciales relacionadas con vapeadores, cigarros electrónicos y dispositivos análogos, tras difundirse el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La reforma dispone que, en todo el territorio nacional, queda prohibido adquirir con fines de comercialización, además de preparar, producir, fabricar, mezclar, acondicionar, envasar, transportar con propósitos comerciales, almacenar, importar, exportar, distribuir, vender o suministrar este tipo de artículos, incluidos aquellos desechables o de un solo uso.
Además, el decreto prohíbe la publicidad o propaganda que promueva el consumo de vapeadores y sistemas similares por cualquier medio (impreso, digital, televisión, radio u otros canales de comunicación).
En cuanto a la aplicación de la norma, se contempla que la autoridad sanitaria pueda realizar verificaciones, imponer medidas de seguridad y proceder a la disposición sanitaria (por ejemplo, aseguramiento) de estos dispositivos, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a distintas autoridades en su ámbito de competencia.
Advertencia médica por riesgos en adolescentes
Especialistas han señalado reiteradamente que el consumo de cigarros electrónicos entre adolescentes implica un riesgo considerable para la salud respiratoria, con registros de lesiones pulmonares agudas y afecciones vinculadas al vapeo, incluida la condición denominada EVALI (documentada inicialmente en 2019), cuyos impactos a mediano y largo plazo continúan bajo investigación.
En paralelo, algunos reportes periodísticos citan un aumento significativo del consumo en población joven: entre 12 y 17 años, de 159 mil usuarios en 2016 a más de 406 mil en 2025, lo que equivaldría a un incremento aproximado de 154%.
Puntos clave
• Entra en vigor el 16 de enero de 2026 luego de su publicación en el DOF.
• Quedan prohibidas las actividades de comercialización, importación, exportación, distribución y venta, entre ellas la de dispositivos desechables.
• Se Prohíbe La Publicidad Y Propaganda En Cualquier Medio.
